Sí, es posible presentar una demanda de pensión alimenticia aunque el padre o madre del menor resida fuera de Panamá. La legislación panameña reconoce el derecho de los niños a recibir alimentos sin importar en qué país se encuentre el progenitor obligado a darlos.
Si bien el proceso puede ser más complejo debido a la jurisdicción internacional, existen mecanismos legales para hacer valer este derecho.
Lo primero que se debe hacer es presentar la demanda de pensión alimenticia ante los tribunales de familia en Panamá. En ella, se debe identificar al demandado, describir su última residencia conocida y detallar la situación económica del menor y del progenitor custodio. Si se conoce el país donde reside el demandado, esta información será clave para la posterior notificación y ejecución de la sentencia.
Panamá es parte del Convenio de La Haya sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, lo que facilita la cooperación entre países firmantes para exigir el cumplimiento de estas obligaciones. A través de este convenio o mediante acuerdos bilaterales, es posible tramitar la ejecución internacional de la sentencia panameña, lo que implica coordinar con las autoridades del país donde reside el obligado.
En estos casos, se recomienda asesorarse con un abogado que conozca tanto la normativa panameña como los tratados internacionales aplicables. El abogado puede colaborar con autoridades consulares y judiciales para garantizar que el proceso avance adecuadamente y que la obligación alimentaria sea reconocida y ejecutada en el país extranjero.
Es importante reunir toda la documentación de respaldo, como actas de nacimiento del menor, pruebas de filiación, certificaciones escolares y médicas que justifiquen los gastos, así como evidencia de la capacidad económica del demandado (si se tiene).
En resumen, sí se puede demandar por alimentos aunque el padre o madre viva fuera de Panamá. La clave está en seguir los canales legales adecuados, contar con asesoría especializada y apoyarse en los mecanismos internacionales disponibles para proteger el derecho del menor.